LEY 409 DE 1997
(octubre 28)
por medio de la cual se aprueba la "ConvenciÛn Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Visto el texto de la "ConvenciÛn Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura",
suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto Ìntegro del instrumento internacional
mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina JurÌdica del Ministerio
de Relaciones Exteriores).
CONVENCION INTERAMERICANA
PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, conscientes de lo
dispuesto en la ConvenciÛn Americana sobre Derechos humanos, en el sentido de que
nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negaciÛn de los
principios consagrados en la Carta de la OrganizaciÛn de los Estados Americanos y en
la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los Derechos Humanos y libertades
fundamentales proclamados en la DeclaraciÛn Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en la DeclaraciÛn Universal de los Derechos Humanos;
SeÒalando que, para hacer efectivas las normas pertinentes contenidas en los
instrumentos universales y regionales aludidos, es necesario elaborar una ConvenciÛn
Interamericana que prevenga y sancione la tortura;
Reiterando su propÛsito de consolidar en este continente las condiciones que permitan
el reconocimiento y respeto de la dignidad inherente a la persona humana y aseguren el
ejercicio pleno de sus libertades y derechos fundamentales,
Han convenido en lo siguiente:
https://youtu.be/pb_2Pzb6LME
El Protocolo de Estambul es una guía que contiene las líneas básicas con estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato. Su aplicación requiere reconocer el contexto en el que se dan los hechos, es decir, realizar una investigación psicosocial, puesto que cada caso es diferente.
El Protocolo de Estambul es una guía que contiene las líneas básicas con estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato. Su aplicación requiere reconocer el contexto en el que se dan los hechos, es decir, realizar una investigación psicosocial, puesto que cada caso es diferente.
Este Manual para la investigación y documentación de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, fue elaborado por más de 75 expertos representando a más de 40 organizaciones de 15 países. Este fue presentado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999 y fue adoptado en el año 2000.
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“Este manual se ha preparado para facilitar a los Estados el que puedan poner en práctica uno de los aspectos más fundamentales de la protección de los individuos contra la tortura: una documentación eficaz. Esta documentación saca a la luz pruebas de tortura y malos tratos de manera que se pueda exigir a los torturadores que den cuenta de sus acciones y servir así el interés de la justicia.”
El Protocolo de Estambul marca algunas directrices para su aplicación, cabe mencionar que estas no son rígidas o fijas, sino más bien están a consideración de las características del caso a evaluar. De dichas directrices destacan las siguientes:
- Información general del caso: fecha del examen, si existe algún tipo de restricción para su aplicación, si hay o no consentimiento de la persona para su aplicación.
- Calificación del clínico o los clínicos: se tendrá que mencionar la formación académica y la experiencia en la documentación de casos de tortura.
- Historia psicosocial previa a la detención: datos personales y familiares.
- Alegaciones de tortura y malos tratos: resumen de los hechos, mencionando los datos de la detención, lugares, cronología, Narración de los malos tratos de tortura, revisión de los métodos de tortura.
- Exploración física exhaustiva: cabeza, cara, oídos, nariz, garganta, ojos, cavidad oral y dientes, tórax y abdomen, sistema genitourinario, sistema musculoesquelético, Sistema nervioso central y periférico, etc. Para poder verificar el estado de salud de la persona se deben realizar diversos estudios clínicos especializados.
- Historia / exploración psicológica: en este apartado se incluyen todos los antecedentes psicológicos previos y posteriores a la tortura, examen del estado mental, el funcionamiento social, y todas las secuelas que deja el hecho traumático, etc.
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