7.3
UNIDAD III. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
7.3.1 Legislación
indígena
7.3.1.1 Declaración de
las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas 7.3.1.2
Convenio 107 de la OIT ratificado por la Ley 31de 1967 “Protección a las
poblaciones indígenas y tribales en los países independientes”
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7.3.1.3 Convenio 169
de la OIT
7.3.1.4 Convenio fondo
para el desarrollo Ley 145 de 1994 constitutivo para el desarrollo de los
pueblos indígenas de américa latina y el caribe.
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7.3.1.5 Ley 89 de 1990
“por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes
que vayan reduciéndose a la vida civilizada”
7.3.1.6 Ley 21 de 1991
Aprobación de Convenio 169 de la OIT
7.3.1.7 Ley 160 de
1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo
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7.3.1.8 Ley 387 de
1997 “Medidas para Prevención del Desplazamiento Forzado” 7.3.1.9 Ley 434 de
1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz”
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7.3.1.10 Ley 649 de
2001 “Circunscripción Especial para la Paz”
7.3.1.11 Ley 1098 de
2006 (Articulo 156)
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7.3.1.12
Jurisprudencias (T-617/2010, T-921/2013, T-975/2014, T-397/16, T-466/16,
T-630/16, T530/16, T-005/16, T-213/16, T-436/2016, T-312/2016, T-466/2016)
7.3.1.13 Decreto 1088
de 1993 “Por la cual se regula la creación de asociaciones de cabildos y/o
autoridades tradicionales indígenas.
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7.3.1.14 Decreto No.
804 de 1995 “Atención Educativa para las Comunidades Étnicas” 7.3.1.15
Decreto No.2164 de 1995 “Titulación de Tierra a las Comunidades Indígenas”
7.3.1.16 Decreto
No.2249 de 1995 “Comisión Nacional de Territorios Indígenas (…)”
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7.3.1.17 Decreto
No.1396 de 1996 “crea Comisión Nacional de Territorios Indígenas (…)”
7.3.1.18 Decreto
No.1397 de 1996 “crea Comisión Nacional de Territorios Indígenas y Mesa
Permanente de Concertación
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7.3.1.19 Derechos
Constitucionales Vigentes (Arts. 11, 12, 17,29, 93, 246, 286, 287, 357) 7.3.2
Limitaciones que se presentan para la aplicación de la legislación indígena
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7.3.4 Espacios de
participación indígena
7.3.5 Autoridad
competente en asuntos de política indígena
7.3.6 Directiva
Permanente 16 del 30-10-2006 Ministerio de Defensa “Política Sectorial de
reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos
indígenas”
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https://youtu.be/BZfCLNwKuMU
https://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/catedra-viva-intercultural/ur/Legislacion-colombiana-para-comunidades-etnicas/
https://cpalsocial.org/documentos/522.pdf
https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/derechos-de-los-pueblos-indigenas-en-colombia-101202
https://prezi.com/g2wmddclkbps/derechos-pueblos-indigenas-de-colombia/
Desde el año 1994, se celebra el Día de los Pueblos Indígenas cada 9 de agosto. Hoy, en la Tierra, existen más de 5.000 grupos indígenas, cifras que se traducen en 370 millones de personas —aproximadamente un 5 % de la población mundial— que siguen sufriendo marginación, explotación, represión, persecución, tortura y asesinato.
A menudo, el robo de sus derechos los convierte en refugiados e incluso les obliga a abandonar su lengua, sus costumbres y su pueblo. La marginación les condena a carencias educativas, sociales, sanitarias y laborales; por todo ello, en Ayuda en Acción, llevamos varias décadas luchando por el respeto de todos los pueblos del mundo, el respeto a la cultura y la conservación de una identidad propia, y de estas aspiraciones junto a muchas otras nace la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y antes, el Convenio 169 de la OIT y la Convención 107.
Entendiendo el derecho indígena
Definimos el derecho de los indígenas como el reconocimiento colectivo de los derechos colectivos de un pueblo natural de una región, donde se incluyen los derechos humanos, así como también el derecho a su propio idioma, su cultura, religión y el territorio que, tradicionalmente, había habitado su pueblo; en especial esto último tiene una gran relación con el colonialismo y la invasión de la tierra en épocas anteriores y en la justa retribución actual para la pervivencia de los pueblos originarios, de su cultura, su forma de pensamiento y su perspectiva del mundo.
Probablemente, el ejemplo más recurrente es el de los nativos de Norteamérica, pero esta es una realidad que también se ha dado en Centroamérica y Sudamérica, así como en Australia y Nueva Zelanda, África y en cualquier latitud: en Asia, los pueblos akha, karen, hmong, judíos, palestinos y kalbelya; en África, los senufo, los tuareg, los pueblos bamba, peul o fulani y los masái; y muchos otros, como el pueblo rom o romaní y los armeníos, en Europa, o los menonitas, navajos, mayas, mapuche, pijao y decenas de pueblos amerindios en América.
En cualquier caso, resulta complejo generar una fórmula que acoja todas estas identidades con relaciones muy distintas tras la colonización de los extranjeros; entendiéndose siempre que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas e intentando reparar esta situación desde, por lo menos, mediados del siglo XX, cuando la OIT publicó el primer Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales: el Convenio C107. Al tratarse de un documento ampliamente superado, hoy nos centraremos en las dos grandes herramientas que lo han sucedido: el Convenio 167 de la OIT y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El Convenio 167 de la OIT
En 1989 se publicó y ratificó el Convenio 167 de la OIT por 22 países el principal instrumento para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas hasta la fecha; a diferencia del Convenio 107, su fuerza radica en la defensa de los pueblos indígenas como sociedades permanentes, el respeto a la diversidad étnica y cultural frente a la integración de estos pueblos por la que apostaba el C107 y el reconocimiento de derechos de carácter tanto individual como colectivo, frente a los derechos únicamente de carácter individual de su predecesor.
Mirando al futuro: la Declaración de las Naciones Unidas
Finalmente, el 13 de septiembre de 2007 se aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU con 144 votos a favor, 4 países en contra y 11 abstenciones. Posteriormente, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y EE. UU. modificarían su voto en contra y también apoyarían la declaración. Se trata, pues, de una de las declaraciones más importantes del desarrollo internacional de las normas jurídicas y un gran avance para cientos de poblaciones indígenas en todo el mundo.
La declaración se puede consultar en línea en la página web de las Naciones Unidas. A grandes rasgos, representa el largo camino de los pueblos indígenas por alcanzar un estatus de igualdad institucional y a todos los niveles que asentó sus primeras bases en el Convenio 107 y que, en el año 2000, integró en la ONU el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (WGIP), el fortalecimiento de la cooperación internacional en el derecho indígena y, por último, la adopción de una declaración propia de derechos para estos pueblos.
La Declaración de los Pueblos Indígenas de 2007 ratifica sus derechos a la identidad, cultura, idioma, empleo, salud, educación y otras cuestiones, pero, sobre todo, marca un punto de inflexión ofreciendo un marco compartido a través del que mejorar situaciones concretas que choquen entre las políticas de estado y los derechos de los pueblos.
Las grandes victorias del derecho de los pueblos indígenas
En la actualidad, los pueblos indígenas tienen un documento que afirma y ratifica en sus disposiciones más importantes que:
1. […] disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 1)
2. Libres iguales a todos los demás pueblos (art. 2); libre determinación para perseguir su desarrollo económico, social y cultural (art. 3); autonomía y autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos y locales (art. 4).
3. Tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales […] a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado (art. 5)
4. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad […] y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo (art. 7)
La Declaración de los Pueblos Indígenas cuenta con 46 artículos que aseguran un mejor futuro para los pueblos, y también para el mestizaje y la cultura en la era de la globalización. En Ayuda en Acción creemos que ese es el camino: el respeto de los pueblos y el aprendizaje de todas las formas de pensamiento que existen en el planeta.

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